Otros artículos, como el 30, ahondan en el derecho de identidad al
señalar que “en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que
pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde,
en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.
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